‘Alimentos de Palencia’ modifica su reglamento con el nuevo logotipo
by palencia location:spain – Google Noticias- Published:Abril 10th, 2008
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- Category:Diputación, Economía
Diario Palentino - hace 2 horas
El cambio de imagen para identificar los Alimentos de Palencia conllevará también alguna que otra modificación en el reglamento que regula la concesión de los distintivos del Club de Calidad promovido por la Diputación.
El fundamental es que las empresas incluidas deberán ajustarse a una serie de condiciones. Lo básico será el uso del logo-símbolo en dos versiones -color y blanco y negro-.
Los colores corporativos son el pantone 388 (muy similar al pistacho), el pantone 2655 (morado) y black (negro).
En cuanto a la tipografía podrán utilizar los productores la Champion HTF-Featherweight, estableciendo una secundaria para la redacción de textos relacionados con la actividad de la marca.
Además se establece un espacio de protección mínimo alrededor del logo-símbolo que asegure su perfecta visibilidad respecto a otros elementos que aparezcan a su alrededor.
La Institución Provincial ha abierto ya el plazo para que las empresas a las que se le dio el visto bueno para su entrada en Alimentos de Palencia, soliciten el logotipo y puedan comercializar sus productos con la nueva imagen, que tuvo su puesta de largo en la Feria Alimentaria de Barcelona.
Alimentos de Palencia se ha concebido como una estrategia de promoción y diferenciación de los productos pertenecientes a la marca.
En base a unos parámetros de calidad que se delimitan en su Reglamento se agrupan los productos en dos categorías: Banda Azul y Banda Dorada, con el fin de garantizar la calidad de determinados productos que se produzcan, elaboren o transformen en el territorio de la provincia. La marca solamente puede utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o substitutivo del usuario.
En particular, la marca no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la verdadera naturaleza de la Marca.
Sólo podrá ser utilizada por la persona expresamente autorizada por su titular, no pudiendo la persona autorizada ceder o sublicenciar -total o parcialmente-, los derechos que se derivan de tal autorización.


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